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Derecho Romano. Historia de la Constitución de Roma y de sus instituciones de Derecho Público (página 2)




Enviado por pablo



Partes: 1, 2

  • 6. La censura era la
    magistratura mas atípica ya que, siendo ordinaria y
    mayor, no tenía imperio y duraba un año y
    medio, pero se elegía cada cinco. La principal de sus
    funciones consistía en realizar la lectio senatus
    (lista de los miembros del senado). Los censores no estaban
    subordinados a ninguna clase de interccessio.

  • vi. El tribuno de la plebe. El
    anti poder. Facultades, prerrogativas y
    funciones.

  • El tribuno era inviolable, estaba
    más allá del cualquier magistrado. Quien osara
    agraviarlo se convertía en una especie de "muerte
    político" porque nadie seria castigado si vengaba a un
    tribuno. Podía extender esa inviolabilidad a cualquier
    perseguido, que a su juicio, fuera perseguido injustamente,
    dándole una especie de asilo (auxilium). Tenía la
    facultad de vetar (intercessio) la decisión de cualquier
    magistrado, inclusive una decisión del senado. Mediante la
    coercitio, podía punir a cualquier persona que lo turbara
    en sus funciones. El tribuno no tiene mando de tropas ni
    imperium, pero puede impedir todo. No formaba parte del cursus
    honorum y las características en común con las
    otras magistraturas eran la anualidad y la gratuidad.

    • vii. El senado:
      composición. Funcionamiento. Su función como
      reservorio de experiencia política.
      Atribuciones.

    El senado romano existió desde los
    primeros tiempos de la aldea hasta el final del Imperio, pero
    solo durante la monarquía y la republica tuvo real
    importancia. A partir de la lex ovinia el senado quedo integrado
    por ex magistrado, sin importar si eran patricios o plebeyos. Es
    decir, que para ser senador solo se exigía haber sido
    magistrado y no merecer la tacha censoria.

    El mecanismo para ser senador era el
    siguiente: cada cinco años los censores hacían una
    lista (lectio senatus) en la que se incorporaba a todos los
    senadores de la lista anterior y a los que hubieran ejercido
    alguna magistratura en los últimos cinco
    años.

    El senado republicano no tenía lugar
    ni día fijo de reunión, como tampoco un
    número mínimo de asistentes (quorum) para sesionar
    y lo hacía cuando algún magistrado lo convocaba.
    Una vez reunido el senado, el magistrado le explicaba el motivo
    de la reunión y luego por orden de importancia de la
    magistratura ejercida y antigüedad en el senado cada senador
    hacia uso de la palabra

    El senado republica era un reservorio de
    experiencia política al que los magistrados consultaban
    cuando les parecía necesario.

    • viii. Los comicios: funciones,
      características y composición de cada uno de
      ellos.

    La republica romana no llego a ser una
    democracia en el sentido actual del termino ya que:

    • a) No todos los ciudadanos
      tenían derecho al voto.

    • b) El voto tenía un valor
      relativo desigual, ya que el ciudadano votaba dentro de un
      grupo y la decisión mayoritaria de esa unidad
      valía por un voto en el cómputo del
      comicio.

    • c) Las asambleas populares
      dependían siempre de la iniciativa de los magistrados,
      tanto para su convocatoria como en la propuesta del proyecto
      de ley.

    Los comicios centuriados eran convocados
    con 30 días de anticipación y los comicios tribados
    y los concilia plebe con 24 días de
    anticipación.

    Los comicios curiados: Tienen su
    origen en la época de la monarquía, sobreviven en
    la época de republicana pero con funciones muy
    restringidas. El pueblo fue dividido en 30 curias y estas fueron
    agrupadas, de diez en diez, en tres tribus. La reunión de
    los integrantes de las curias dio origen a los comicios curiados.
    El voto de cada curia era determinado por el voto de la
    mayoría de sus miembros.

    Los comicios centuriados: Estos
    comicios fueron organizados sobre el principio gerontocratico y
    timocrático.

    De acuerdo con la riqueza, los ciudadanos
    fueron divididos en clases a las que se le asigno determinado
    número de centurias.

    Competencia electoral: Los magistrados
    mayores eran elegidos por los comicios centuriados.

    Competencia judicial: Cuando el magistrado
    daba su sentencia condenando a la pena capital, el acusado
    apelaba al pueblo.

    La votación en los comicios
    centuriados se llevaba a cabo jerárquicamente por clases.
    En primer lugar, votaban los caballeros; a estos seguían
    las 80 centurias de la primera clase. Sin con ellas no se lograba
    la mayoría absoluta, se llamaba, sucesivamente y en la
    medida necesaria, a las clases inferiores.

    Comicios tribados: En un principio la
    población fue dividida en cuatro tribus urbanas, en las
    que los ciudadanos estaban agrupados según el domicilio.
    Luego se crearon las tribus rurales y los ciudadanos eran
    inscriptos en el distrito rural donde estaba ubicado su
    fundo.

    Los magistrados menores, como los cuestores
    y los ediles curules, eran elegidos los comicios
    tribados

    Los concilio de la plebe: En
    principio, las resoluciones de los concilia plebe eran
    obligatorias solo para la plebe. Luego cuando la plebe quedo
    integrado a la respublica, los plebiscitos fueron obligatorios
    para toda la ciudadanía y se equipararon a las leyes
    sancionadas por los comicios.

    Los concilios de la plebe son convocados y
    presididos por un tribuno o por edil de la plebe. La convocatoria
    se hacía en forma oral y se votaba por tribus.

    El principado:
    historia política y constitucional

    • i. Augusto: proceso de
      acumulación de poder

    Octavio venció a Marco Antonio y
    quedo como único heredero del prestigio de Julio Cesar. En
    el año 27 C.C recibió del senado el título
    de Augusto y restaurador de Roma. Recibió también
    la potestas tribunicia, lo que lo convirtió en inviolable
    y le permitió utilizar la intercessio contra las
    decisiones de cualquier órgano. Por la potestad censoria
    podía designar a los miembros del senado y removerlos
    cuando quisiera y por ser pontífice máximo
    controlaba toda la vida religiosa de Roma.
    Además:

    • Dirigía la política
      exterior.

    • Podía legislar mediante el
      dictado de disposiciones que recibieron el nombre
      común de constituciones.

    • Tenía el control de la
      política financiera y económica incluyendo la
      emisión de moneda.

    • Designaba a los magistrados.

    • Tenía el absoluto control de las
      fuerzas militares.

    Estas facultades y prerrogativas fueron en
    principio otorgadas a Augusto pero luego se extendieron a sus
    sucesores, consolidándose un sistema de gobierno que se
    denominó "principado".

    5. El principado. Historia política y constitucional
    5.1. Augusto, proceso de acumulación de poder.
    Dinastías durante el período.
    La pax romana. Límites máximos del
    Imperio Romano. La crisis del siglo III. 5.2. La naturaleza
    jurídico-política del principado: diversas
    teorías. Los poderes del princeps. Decadencia de
    los antiguos órganos republicanos.
    5.3. Ciudadanía y clases sociales durante el
    principado. 5.4. Organización del ámbito
    hegemónico romano. Territorios del princeps y
    distintas clases de provincias. 5.5. Sistema financiero durante
    la República y el
    Principado: los publícanos y el erario. Munera;
    distintas clases. Evolución del sistema durante el
    Dominado.

    La expansión produjo el
    enriquecimiento de un nuevo orden social (caballeros) que se
    dedicaron al comercio mediterraneo, los agricultores perdieron
    sus campos, por eso se despoblaron y los campesinos fueron
    reemplazados por esclavos, los desocupados emigraron a roma.
    Aparecio la cuestión social y la decadencia de las elites
    dirigentes, se trato de solucionar esto mediante mediadas
    políticas y económicas con Tiberio y Graco
    (distribución de tierras). La imposibilidad de terminar
    con las luchas sociales llevo a las guerras civiles en las cuales
    se trato de instaurar una dictadura perpetua o reforma militar,
    otros como Cesar o Pompeyo trataron de armonizar las ordenes
    senatoriales o rescatar valores antiguos republicanos, se propuso
    la formación de un triunvirato con tres bloques en la cual
    se encontraba Cesar, los senadores que conformaban esto estaban
    peleados y mandaron a matar a Cesar, dejando al poder a Augusto,
    el cual forma una tropa militar y vence a uno de los senadores,
    crea un sistema republicano dirigido por una autoridad militar.
    El senado le otorga el titulo de Augustus que es el elegido por
    los dioses, y poderes para nombrar el senado y proponer
    funcionarios públicos. Augusto logro expandir el imperio
    romano y se encargo de embellecer roma construyendo monumentos,
    pacificando roma, logrando concentrar el poder, obtuvo distintos
    títulos, implemento el culto al emperador donde mediante
    un rito se adoraba a roma, así logra afianzar el poder,
    convirtiendo el culto privado en público. El Principado
    fue una monarquía colegiada, a la cual sucede
    el Dominado, que se va a caracterizar por ser una
    monarquía absoluta, sin asociados al gobierno, a
    diferencia del principado, que es una democracia
    autoritaria. El Principado evolucionó
    notoriamente hacia una autocracia fundada en el poder militar
    desde Augusto hasta Diocleciano.

    La primera clase era la de los honestiores,
    integrada por senadores y los caballeros. Para pertenecer a esta
    clase debía mostrar una grande riqueza.

    Y la otra eran los humiliores, eran los
    miembros de la aristocracia local y de la
    burguesía.

    6. El Dominado: historia política y constitucional
    6.1.  Naturaleza jurídica del  Dominado. 
    Reformas  de Dioclesiano. Influencia de Constantino. El
    imperio dividido Los bárbaros ´ la caída del
    Imperio Romano de Occidente.

    6.2. La burocracia imperial
    durante el Dominado. Papel de las magistraturas y de los
    senadores. El defensor civitatis. 6.3.
    Ciudadanía y clases sociales durante el Dominado.
    Principales características del sistema
    clasístico. Los colones. 6.4. La caída del
    Imperio Romano. Teorías sobre sus causas, mecanismo
    y consecuencias.

    En este periodo el emperador es el
    señor absoluto, este no rinde cuentas a nadie de sus
    actos,  y que gobernara hasta su muerte o voluntaria
    abdicación, sin límite alguno.

    Se desarrolla desde el año
    285, hasta el año 476 en Occidente y hasta el
    año 565 en Oriente.

    Características:

    -En lo político, es un
    régimen absoluto, dinástico y con fundamentos
    teocráticos

    – En la estructura imperial, una
    equiparación de todas las regiones del imperio,
    configurándose un estado universal.

    -En lo administrativo, una
    separación entre la militia civil- burocracia
    desarrollada- y la militia amata, un ejército
    enteramente profesional, a cuyo mando tendrán acceso
    los bárbaros.

    -En lo social, rígida
    división en clases sociales y un sistema de castas
    obligatorias y hereditarias.

    -En lo económico, sistema de
    impuestos y contribuciones y el regreso de una
    economía agraria

    -En lo político-social, se
    concentra el poder en los grandes latifundistas.

    Generalmente se presenta al dominado
    como el resultado de las reformas de Diocleciano y
    Constantino, y estos son sus argumentos:

    En la llamada tetrarquia de
    Diocleciano no hay una ruptura tajante con las concepciones
    romanas de la elección de sucesor, su
    asociación al poder, el concepto unitario de
    imperium y el de provincia, como esfera de competencia en
    el ámbito de aquel. Se trataba de una
    combinación de monarquía colegiada y
    finalidad militar.

    Diocleciano intento restaurar la
    romanizad y combatió las tendencias orientales y
    helenísticas, a diferencia de Constantino que si las
    acepto y las consolido.

    Dioclesiano adopto medidas para
    contener la decadencia creando una tetrarquía, un
    sistema político en el cual el emperador gobernaba
    con la ayuda de augustus que se encargaban de la
    administración de la otra parte en la cual se
    dividia administrativamente el imperio, esta reforma se
    complementa con dos sucesores llamados cesares y
    estableció una base teocrática llamada
    dominado, en el cual el emperador era el señor y
    dios de los romanos, también implemento una
    restauración en las provincias al mando de vicarios.
    El sistema republicano se trasformo en una monarquía
    de base oriental.

    En un principio el emperador
    Diocleciano mantuvo la tolerancia religiosa y la
    sustentación mística de su poder personal. La
    resistencia de los cristianos a los requerimientos de
    Diocleciano desato una terrible persecución
    religiosa. En cambio Constantino, integro a la Iglesia
    Cristiana al estado.

    -Ambos emperadores coincidieron en la
    tendencia a la autocracia, a la centralización
    burocrática, a la subdivisión territorial en
    provincias, a la separación de las funciones civiles
    de las militares, a terminar con las magistraturas
    republicanas y con la distinción entre la clase
    senatorial y ecuestre.

    El gran innovador será
    Constantino, con su concepción de una
    monarquía absoluta sobre base teocratita, quien
    ligara al Cristianismo con el poder político,
    iniciando con lo que se conoció como
    cesaro-papismo.

    En tiempos del dominado, el imperio
    quedo dividido en dos o más partes. Cuando
    murió Teodosio el Grande, en el año 395,
    distribuyo el imperio entre sus dos hijos, dejando a
    Arcadio, la parte oriental y a Honorio la
    occidental. Las razones que llevo a la
    separación fue por la oportunidad política,
    por exigencias dinásticas, y porque resultaba
    más conveniente para la defensa de las
    fronteras.

    Hasta el año 438, las
    constituciones imperiales emanadas de uno de los
    emperadores valían también para la otra parte
    del imperio, por lo que, la exigencia de dos o más
    titulares, significaba un ejercicio colegiado del poder y
    no una división.

    Los bárbaros entraron al
    servicio de las armas. Los mercenarios bárbaros
    ingresaban en forma individual a los cuerpos auxiliares, ya
    que los comandantes y la alta oficialidad eran hombres de
    la clase senatorial y ecuestre.

    Pueblos enteros de bárbaros se
    instalaron como federados.

    Fuera de los límites del
    imperio, la presencia de los hunos – nómades
    tártaros- desencadenó una serie de
    desplazamientos que provocaron las grandes migraciones de
    los pueblos que estaban en las fronteras, ya que, al
    abrirse paso por la estepa rusa, los hunos dislocaron el
    reino germánico de los ostrogodos en el 375. Los
    ostrogodos presionaron a los visigodos que consiguieron
    asilo en el imperio romano.

    La parte oriental, de mejor
    infraestructura económica, consiguió detener
    a los bárbaros, a veces derrotándolos, otros
    pagándoles tributo.

    En la parte occidental, los
    bárbaros se instalaron como federados, y actuaron
    reconociendo un poder imperial cada vez mas debilitado. A
    mediados del siglo V, los bárbaros quedaron
    dueños de la situación, hasta el
    derrocamiento de Rómulo Augustulo en el año
    476.

    A fines del principado había
    desaparecido la edilidad y el tribunado.

    El senado solo conservaba el
    prestigio social. Presidido por el praefectus urbi, servia
    para dar carácter publico a las decisiones de
    índole legislativa que tomaba el
    emperador.

    En oriente se creo otro senado.
    Había dos categorías: los efectivos y los
    honorarios. Solo los primeros integraban el cuerpo; los
    segundos gozaban del titulo honorífico.

    El defensor civitatis era nombrado
    por el prefecto del Pretorio de entre las personas con
    costumbres irreprochables, que hubieran ejercido funciones
    administrativas y judiciales. Al principio, se dispuso que
    fuera elegido por cada ciudad y confirmado por el prefecto
    del pretorio. Su nombramiento fue en forma vitalicia, pero
    luego, se redujo a cinco años y mas tarde a dos
    años. Tuvo la supervisión de la
    administración y del ejercicio jurisdiccional y la
    misión de proteger a los humildes contra los abusos
    de magistrados y de la clase social más
    alta.

    En las ciudadanías hay una
    rígida división de clases sociales y un
    sistema de castas profesionales, obligatorias y
    hereditarias. Los factores que influyeron a esta
    situación:

    -La decadencia del sistema
    esclavistico, que trajo como consecuencia la
    reducción de mano de obra, lo que hizo que se creara
    nuevas fuerzas de trabajos.

    el estado podía exigir
    prestaciones personales, además de las
    patrimoniales.

    -el crecimiento de la burocracia y
    del ejercito impuso un peso económico
    desproporcionado con las reales posibilidades de la
    población.

    En el sistema clasistico se mantiene
    la división entre honestiores y humiliores. Dentro
    de los honestiores había subclases jerarquizadas, en
    cambio, dentro de los humiliores, las castas no encestaban
    jerarquizadas entre si, sino, yuxtapuestas.

    Los colonos.

    -         es
    un vínculo obligatorio y perpetuo entre la tierra
    perteneciente a un propietario y el campesino que la
    cultivaba.

    -         La
    calidad del colono se adquiría: por nacimiento, por
    prescripción, por contrato inscripto en los
    registros municipales, por pena.

    -        
    Mantenía su capacidad jurídica, salvo en su
    libertad de trabajo y de domicilio.

    -        
    Gozaba del connubium, pero llego a tener que casarse con
    una colona del mismo dominio.

    -        
    Gozaba del commercium, pero sus bienes garantizaban el pago
    del canon al propietario.

    -        
    Tampoco podía ser separado del fundo por el
    propietario, ya que la tierra lo retenía y el
    retenía a la tierra.

    -        
    Tanto el colono como el propietario estaban sometidos a lex
    fundi, que determinaba la modalidad del cultivo y del canon
    que se debía abonar.

    La caída del imperio romano
    implica no solamente el derrumbe de una enorme y prolongada
    estructura política, sino el fin de una cultura -la
    helénica- y define el paso de la edad antigua a la
    edad media.

    Causas estructurales o
    endógenas:

    1º.    Espirituales y
    morales:Los escritores cristianos decían que las
    causas de la ruina se debía a los excesos cometidos
    por los romanos y que era un castigo celestial.

    2º.    Políticas
    internas: se destaca el problema de la sucesión
    imperial. Podemos ver la
    asociación-adopción, en el comienzo
    del principado, en donde el príncipe adoptaba a
    quien quería que lo sucediera y lo hacía
    participe del poder; la designación
    diferida 
    de un sucesor;
    la tetrarquia instaurada por
    Diocleciano; el principio
    dinástico 
    establecido por Constantino y
    continuado por Teodosio.

    3º.    Causas
    demográficas: la insuficiencia de
    población.

    4º.    Causas
    económicas: la política monetaria, que
    produjo inflaciones y una restricción en los medios
    de pagos en especie.

    5º.    Causas
    tecnológicas: el poseer mano de obra gratuita
    (esclavos) y en cantidad se desentendían de su labor
    y no tenían la iniciativa para mejorar la
    técnica del trabajo que realizaban.

    6º.    Causas
    socio-culturales: la declinación de la
    civilización urbana grecorromana y la gradual
    barbarizacion de la población urbana.

    Causas externas o
    exógenas:

    1º.    Causas
    políticas externas: la acumulación
    de  más pueblos.

    2º.    Causas
    ecológicas y climáticas: el
    empobrecimiento del suelo y la imposibilidad de producir
    alimentos.

    Parte 2:

    Origen y fuente
    del Derecho Romano

    El derecho Romano: Según
    Arangio-Ruiz el derecho romano es el ordenamiento jurídico
    vigente en las diversas épocas de la historia romana,
    Iglesias dice " es el derecho elaborado por el pueblo de roma en
    las varias épocas de su historia. Llamamos derecho romano
    al sistema jurídico elaborado por los romanos, recopilado
    por Justiniano, sistematizado y actualizado por las escuelas
    romanas, recepcionado por las codificaciones modernas, y que
    sirve como denominador jurídico y cultural de la
    mayoría de los pueblos de la tierra.

    Concepto de fuente formal del derecho
    romano según Gallo.

    Fuentes de derecho ? Todo
    aquello que origina la aparición de la norma
    jurídica, bajo amenaza de sanción jurídica.
    Fuentes materiales y las formales.

    Fuentes materiales ? a todo
    aquello que influye sobre el legislador para que la norma tenga
    determinado contenido y no otro.

    Fuentes Formales ? las
    maneras en que la norma jurídica llega a conocimiento de
    la comunidad, en el mundo de hoy las fuentes formales de derecho
    son ley, la jurisprudencia y la costumbre.

    Lex ? Es lo que el pueblo
    manda y establece, se define a la lex como el resultado de un
    comicios.

    Plebiscitos ? a lo que la
    plebe manda y establece, serian los resultados de los comicios,
    pero sin la intervención de los patricios, reservados solo
    a una parte del pueblo. Plebiscitum decisión de la
    plebe.

    Senadoconsultos ? es lo que
    el senado manda y establezca, pero no es cualquier
    resolución del senado si no aquella donde interviene el
    emperador sobre cuestiones jurídicas

    Constituciones de los Emperadores
    ?
    Son decisiones del emperador, ya que cada emperador recibe
    esa potestad de la lex por la que el pueblo lo
    designo.

    • Ejercicio del Ius Edicendi ?
    Algunos magistrados tenían la facultad de dar edictos, que
    era una forma de programa de gobiernos, el uso preponderante de
    esta fuente fue por parte de los pretores, luego asumido por los
    emperadores, como una forma de constitución
    imperial.

    Respuestas de los Juristas ?
    Tenían la facultad de dar respuestas a consultas
    jurídicas, que se convertían en obligatorias para
    los jueces.

    Las Mores Maiorum ? fueron
    fuente del derecho romano durante la etapa arcaica eran los modos
    de vida de los antepasados.

    Gallo inicia sus obras ? todos los pueblos
    están regidos por las leyes y las costumbres, es parte de
    un derecho común a todos, el derecho romano esta regido
    por su propio derecho y en parte por un derecho común al
    hombre.

    En cuanto a las normas jurídicas, la
    misma surge de las leyes, de los plebiscitos, de los
    senadoconsultos, de las constituciones imperiales, de los
    edictos.

    La ley (lex), es lo que ordena el pueblo y
    establece, el plebiscito es lo que la plebe ordena y establece,
    la plebs difiere de la populus, en que se llama populus a la
    totalidad de los ciudadanos, mientras que plebs a todos los
    ciudadanos menos los patricios.

    Concepto de Derecho Romano Arcaico
    Características

    • Derecho Arcaico ?
    rigió en Roma desde los momentos de la formación de
    la ciudad hasta la instauración de la Res Publica 367 a.c,
    la palabra arcaico proviene del griego, se debe a la
    antigüedad que nos impide al acceso a las fuentes de
    información, a la rigidez que aparece como común a
    los derechos primitivos.

    Características ?
    Ritualismo ?
    hizo que el respeto a las normas fuera
    condición esencial de validez de los actos
    jurídicos.

    Relativa Abstracción ?
    Genero un sistema de pensamientos que llevo normas cada vez mas
    abstractas y menos especificas, llamados hoy en día
    principios generales.

    Innovación Estructurada
    ?
    Todas las innovaciones quedaban incorporadas a la
    estructura jurídica y no importaba un reemplazo de una
    norma por otra.

    • Verbalismo ? No tenia la
    característica de ser escrito, lo que facilito el
    desarrollo interpretativo del mismo.

    Fuentes del Derecho
    Arcaico

    • Mores Maiorum ? Mores es el
    plural de la palabra "mos", se refiere a lo que llamamos
    costumbre jurídica y por el otro un modo de vivir. La
    palabra "maiorum" se refiere no a las personas mayores si no a
    sus antepasados.

    Iurisprudentia ? fuente
    formal del derecho arcaico la actividad
    jurisprudencial.

    Las leyes regias

    • De la recopilación de
    Justiniano se refieren a la existencia de normas jurídicas
    provenientes de ciertas leyes dictadas en la monarquía,
    llamadas Leges Regiae. La doctrina acepta que cuando las fuentes
    justineanas mencionan a las Leyes Regias, se refieren a la
    compilación del mencionado Sexto Papiro, es decir algunas
    respuestas de los juristas.

    La ley de las VII Tablas

    Es una legislación,
    según la cual la sanción de la ley de las doce
    tablas es el fruto del reclamo efectuado por los plebeyos en el
    marco del conflicto que mantuvieron con los patricios a partir de
    la caída del Rex, los plebeyos se sentían
    perjudicados por la interpretación de las normas no
    escritas del colegio sacerdotal. Hay varias visiones sobre la
    historia de las 12 tablas.

    Derecho Preclásico

    Se conoce como Derecho Romano
    Clásico, que rigió durante el periodo anterior a
    nuestra era, que corresponde a la etapa republicana de Roma. Es
    donde encontramos las raíces más profundas de las
    instituciones romanas, consolidando los organismos del poder
    político, naciendo las nuevas fuentes del derecho,
    avanzando la tarea legislativa iniciada con la ley de las VII
    tablas y plebiscitos. La etapa del derecho pre clásico es
    el ius civile.

    Fuentes del Derecho Pre
    Clásico

    Rigió desde el
    año 367 A.C hasta el 27 A.C con la consolidación
    del poder de Augusto, etapa de la Republica. Se
    desarrollan 4 fuentes de derecho: La lex, El plebiscito, el
    Senadoconsulto y el Ius Honorarium.

    La lex ? definida como gallo
    lo que el pueblo manda y establece, en roma el pueblo solo
    mandaba y establecía a través de los comicios.
    Había 3 clases de Lex

    Lex Regata ? El resultado de
    una sumatoria de voluntades; la del magistrado que
    proponía y la del pueblo que aprobaba. Era un acuerdo de
    voluntades, si el resultado de los comicios era negativo, no
    había lex. La doctrina distinguió 3 partes de la
    lex rogata ? la praescriptio, la rogatio y la sanctio.

    Lex Data ? Era la que el
    magistrado que estaba a cargo de una provincia daba a la
    provincia, no podía ser rogada al pueblo por que el pueblo
    solo se pronunciaba en los comicios en la ciudad de
    Roma.

    Lex Dicta ? Se dio a normas
    de incierta existencia.

    Plebiscitos ? representaba el
    resultado de un comicios mucho más directo e igualitario
    que el centuriado que se utilizaba para las leges
    rogatae.

     

     

    Autor:

    Pablo

     

    Partes: 1, 2
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