Derecho Romano. Historia de la Constitución de Roma y de sus instituciones de Derecho Público (página 2)
6. La censura era la
magistratura mas atípica ya que, siendo ordinaria y
mayor, no tenía imperio y duraba un año y
medio, pero se elegía cada cinco. La principal de sus
funciones consistía en realizar la lectio senatus
(lista de los miembros del senado). Los censores no estaban
subordinados a ninguna clase de interccessio.
vi. El tribuno de la plebe. El
anti poder. Facultades, prerrogativas y
funciones.
El tribuno era inviolable, estaba
más allá del cualquier magistrado. Quien osara
agraviarlo se convertía en una especie de "muerte
político" porque nadie seria castigado si vengaba a un
tribuno. Podía extender esa inviolabilidad a cualquier
perseguido, que a su juicio, fuera perseguido injustamente,
dándole una especie de asilo (auxilium). Tenía la
facultad de vetar (intercessio) la decisión de cualquier
magistrado, inclusive una decisión del senado. Mediante la
coercitio, podía punir a cualquier persona que lo turbara
en sus funciones. El tribuno no tiene mando de tropas ni
imperium, pero puede impedir todo. No formaba parte del cursus
honorum y las características en común con las
otras magistraturas eran la anualidad y la gratuidad.
vii. El senado:
composición. Funcionamiento. Su función como
reservorio de experiencia política.
Atribuciones.
El senado romano existió desde los
primeros tiempos de la aldea hasta el final del Imperio, pero
solo durante la monarquía y la republica tuvo real
importancia. A partir de la lex ovinia el senado quedo integrado
por ex magistrado, sin importar si eran patricios o plebeyos. Es
decir, que para ser senador solo se exigía haber sido
magistrado y no merecer la tacha censoria.
El mecanismo para ser senador era el
siguiente: cada cinco años los censores hacían una
lista (lectio senatus) en la que se incorporaba a todos los
senadores de la lista anterior y a los que hubieran ejercido
alguna magistratura en los últimos cinco
años.
El senado republicano no tenía lugar
ni día fijo de reunión, como tampoco un
número mínimo de asistentes (quorum) para sesionar
y lo hacía cuando algún magistrado lo convocaba.
Una vez reunido el senado, el magistrado le explicaba el motivo
de la reunión y luego por orden de importancia de la
magistratura ejercida y antigüedad en el senado cada senador
hacia uso de la palabra
El senado republica era un reservorio de
experiencia política al que los magistrados consultaban
cuando les parecía necesario.
viii. Los comicios: funciones,
características y composición de cada uno de
ellos.
La republica romana no llego a ser una
democracia en el sentido actual del termino ya que:
a) No todos los ciudadanos
tenían derecho al voto.b) El voto tenía un valor
relativo desigual, ya que el ciudadano votaba dentro de un
grupo y la decisión mayoritaria de esa unidad
valía por un voto en el cómputo del
comicio.c) Las asambleas populares
dependían siempre de la iniciativa de los magistrados,
tanto para su convocatoria como en la propuesta del proyecto
de ley.
Los comicios centuriados eran convocados
con 30 días de anticipación y los comicios tribados
y los concilia plebe con 24 días de
anticipación.
Los comicios curiados: Tienen su
origen en la época de la monarquía, sobreviven en
la época de republicana pero con funciones muy
restringidas. El pueblo fue dividido en 30 curias y estas fueron
agrupadas, de diez en diez, en tres tribus. La reunión de
los integrantes de las curias dio origen a los comicios curiados.
El voto de cada curia era determinado por el voto de la
mayoría de sus miembros.
Los comicios centuriados: Estos
comicios fueron organizados sobre el principio gerontocratico y
timocrático.
De acuerdo con la riqueza, los ciudadanos
fueron divididos en clases a las que se le asigno determinado
número de centurias.
Competencia electoral: Los magistrados
mayores eran elegidos por los comicios centuriados.
Competencia judicial: Cuando el magistrado
daba su sentencia condenando a la pena capital, el acusado
apelaba al pueblo.
La votación en los comicios
centuriados se llevaba a cabo jerárquicamente por clases.
En primer lugar, votaban los caballeros; a estos seguían
las 80 centurias de la primera clase. Sin con ellas no se lograba
la mayoría absoluta, se llamaba, sucesivamente y en la
medida necesaria, a las clases inferiores.
Comicios tribados: En un principio la
población fue dividida en cuatro tribus urbanas, en las
que los ciudadanos estaban agrupados según el domicilio.
Luego se crearon las tribus rurales y los ciudadanos eran
inscriptos en el distrito rural donde estaba ubicado su
fundo.
Los magistrados menores, como los cuestores
y los ediles curules, eran elegidos los comicios
tribados
Los concilio de la plebe: En
principio, las resoluciones de los concilia plebe eran
obligatorias solo para la plebe. Luego cuando la plebe quedo
integrado a la respublica, los plebiscitos fueron obligatorios
para toda la ciudadanía y se equipararon a las leyes
sancionadas por los comicios.
Los concilios de la plebe son convocados y
presididos por un tribuno o por edil de la plebe. La convocatoria
se hacía en forma oral y se votaba por tribus.
El principado:
historia política y constitucional
i. Augusto: proceso de
acumulación de poder
Octavio venció a Marco Antonio y
quedo como único heredero del prestigio de Julio Cesar. En
el año 27 C.C recibió del senado el título
de Augusto y restaurador de Roma. Recibió también
la potestas tribunicia, lo que lo convirtió en inviolable
y le permitió utilizar la intercessio contra las
decisiones de cualquier órgano. Por la potestad censoria
podía designar a los miembros del senado y removerlos
cuando quisiera y por ser pontífice máximo
controlaba toda la vida religiosa de Roma.
Además:
Dirigía la política
exterior.Podía legislar mediante el
dictado de disposiciones que recibieron el nombre
común de constituciones.Tenía el control de la
política financiera y económica incluyendo la
emisión de moneda.Designaba a los magistrados.
Tenía el absoluto control de las
fuerzas militares.
Estas facultades y prerrogativas fueron en
principio otorgadas a Augusto pero luego se extendieron a sus
sucesores, consolidándose un sistema de gobierno que se
denominó "principado".
5. El principado. Historia política y constitucional
5.1. Augusto, proceso de acumulación de poder.
Dinastías durante el período.
La pax romana. Límites máximos del
Imperio Romano. La crisis del siglo III. 5.2. La naturaleza
jurídico-política del principado: diversas
teorías. Los poderes del princeps. Decadencia de
los antiguos órganos republicanos.
5.3. Ciudadanía y clases sociales durante el
principado. 5.4. Organización del ámbito
hegemónico romano. Territorios del princeps y
distintas clases de provincias. 5.5. Sistema financiero durante
la República y el
Principado: los publícanos y el erario. Munera;
distintas clases. Evolución del sistema durante el
Dominado.
La expansión produjo el
enriquecimiento de un nuevo orden social (caballeros) que se
dedicaron al comercio mediterraneo, los agricultores perdieron
sus campos, por eso se despoblaron y los campesinos fueron
reemplazados por esclavos, los desocupados emigraron a roma.
Aparecio la cuestión social y la decadencia de las elites
dirigentes, se trato de solucionar esto mediante mediadas
políticas y económicas con Tiberio y Graco
(distribución de tierras). La imposibilidad de terminar
con las luchas sociales llevo a las guerras civiles en las cuales
se trato de instaurar una dictadura perpetua o reforma militar,
otros como Cesar o Pompeyo trataron de armonizar las ordenes
senatoriales o rescatar valores antiguos republicanos, se propuso
la formación de un triunvirato con tres bloques en la cual
se encontraba Cesar, los senadores que conformaban esto estaban
peleados y mandaron a matar a Cesar, dejando al poder a Augusto,
el cual forma una tropa militar y vence a uno de los senadores,
crea un sistema republicano dirigido por una autoridad militar.
El senado le otorga el titulo de Augustus que es el elegido por
los dioses, y poderes para nombrar el senado y proponer
funcionarios públicos. Augusto logro expandir el imperio
romano y se encargo de embellecer roma construyendo monumentos,
pacificando roma, logrando concentrar el poder, obtuvo distintos
títulos, implemento el culto al emperador donde mediante
un rito se adoraba a roma, así logra afianzar el poder,
convirtiendo el culto privado en público. El Principado
fue una monarquía colegiada, a la cual sucede
el Dominado, que se va a caracterizar por ser una
monarquía absoluta, sin asociados al gobierno, a
diferencia del principado, que es una democracia
autoritaria. El Principado evolucionó
notoriamente hacia una autocracia fundada en el poder militar
desde Augusto hasta Diocleciano.
La primera clase era la de los honestiores,
integrada por senadores y los caballeros. Para pertenecer a esta
clase debía mostrar una grande riqueza.
Y la otra eran los humiliores, eran los
miembros de la aristocracia local y de la
burguesía.
6. El Dominado: historia política y constitucional
6.1. Naturaleza jurídica del Dominado.
Reformas de Dioclesiano. Influencia de Constantino. El
imperio dividido Los bárbaros ´ la caída del
Imperio Romano de Occidente.
6.2. La burocracia imperial En este periodo el emperador es el Se desarrolla desde el año Características: -En lo político, es un – En la estructura imperial, una -En lo administrativo, una -En lo social, rígida -En lo económico, sistema de -En lo político-social, se Generalmente se presenta al dominado En la llamada tetrarquia de Diocleciano intento restaurar la Dioclesiano adopto medidas para En un principio el emperador -Ambos emperadores coincidieron en la El gran innovador será En tiempos del dominado, el imperio Hasta el año 438, las Los bárbaros entraron al Pueblos enteros de bárbaros se Fuera de los límites del La parte oriental, de mejor En la parte occidental, los A fines del principado había El senado solo conservaba el En oriente se creo otro senado. El defensor civitatis era nombrado En las ciudadanías hay una -La decadencia del sistema –el estado podía exigir -el crecimiento de la burocracia y En el sistema clasistico se mantiene Los colonos. - es - La - - - - - La caída del imperio romano Causas estructurales o 1º. Espirituales y 2º. Políticas 3º. Causas 4º. Causas 5º. Causas 6º. Causas Causas externas o 1º. Causas 2º. Causas |
Parte 2:
Origen y fuente
del Derecho Romano
El derecho Romano: Según
Arangio-Ruiz el derecho romano es el ordenamiento jurídico
vigente en las diversas épocas de la historia romana,
Iglesias dice " es el derecho elaborado por el pueblo de roma en
las varias épocas de su historia. Llamamos derecho romano
al sistema jurídico elaborado por los romanos, recopilado
por Justiniano, sistematizado y actualizado por las escuelas
romanas, recepcionado por las codificaciones modernas, y que
sirve como denominador jurídico y cultural de la
mayoría de los pueblos de la tierra.
Concepto de fuente formal del derecho
romano según Gallo.
• Fuentes de derecho ? Todo
aquello que origina la aparición de la norma
jurídica, bajo amenaza de sanción jurídica.
Fuentes materiales y las formales.
• Fuentes materiales ? a todo
aquello que influye sobre el legislador para que la norma tenga
determinado contenido y no otro.
• Fuentes Formales ? las
maneras en que la norma jurídica llega a conocimiento de
la comunidad, en el mundo de hoy las fuentes formales de derecho
son ley, la jurisprudencia y la costumbre.
• Lex ? Es lo que el pueblo
manda y establece, se define a la lex como el resultado de un
comicios.
• Plebiscitos ? a lo que la
plebe manda y establece, serian los resultados de los comicios,
pero sin la intervención de los patricios, reservados solo
a una parte del pueblo. Plebiscitum decisión de la
plebe.
• Senadoconsultos ? es lo que
el senado manda y establezca, pero no es cualquier
resolución del senado si no aquella donde interviene el
emperador sobre cuestiones jurídicas
• Constituciones de los Emperadores
? Son decisiones del emperador, ya que cada emperador recibe
esa potestad de la lex por la que el pueblo lo
designo.
• Ejercicio del Ius Edicendi ?
Algunos magistrados tenían la facultad de dar edictos, que
era una forma de programa de gobiernos, el uso preponderante de
esta fuente fue por parte de los pretores, luego asumido por los
emperadores, como una forma de constitución
imperial.
• Respuestas de los Juristas ?
Tenían la facultad de dar respuestas a consultas
jurídicas, que se convertían en obligatorias para
los jueces.
• Las Mores Maiorum ? fueron
fuente del derecho romano durante la etapa arcaica eran los modos
de vida de los antepasados.
Gallo inicia sus obras ? todos los pueblos
están regidos por las leyes y las costumbres, es parte de
un derecho común a todos, el derecho romano esta regido
por su propio derecho y en parte por un derecho común al
hombre.
En cuanto a las normas jurídicas, la
misma surge de las leyes, de los plebiscitos, de los
senadoconsultos, de las constituciones imperiales, de los
edictos.
La ley (lex), es lo que ordena el pueblo y
establece, el plebiscito es lo que la plebe ordena y establece,
la plebs difiere de la populus, en que se llama populus a la
totalidad de los ciudadanos, mientras que plebs a todos los
ciudadanos menos los patricios.
Concepto de Derecho Romano Arcaico
Características
• Derecho Arcaico ?
rigió en Roma desde los momentos de la formación de
la ciudad hasta la instauración de la Res Publica 367 a.c,
la palabra arcaico proviene del griego, se debe a la
antigüedad que nos impide al acceso a las fuentes de
información, a la rigidez que aparece como común a
los derechos primitivos.
• Características ?
Ritualismo ? hizo que el respeto a las normas fuera
condición esencial de validez de los actos
jurídicos.
• Relativa Abstracción ?
Genero un sistema de pensamientos que llevo normas cada vez mas
abstractas y menos especificas, llamados hoy en día
principios generales.
• Innovación Estructurada
? Todas las innovaciones quedaban incorporadas a la
estructura jurídica y no importaba un reemplazo de una
norma por otra.
• Verbalismo ? No tenia la
característica de ser escrito, lo que facilito el
desarrollo interpretativo del mismo.
• Fuentes del Derecho
Arcaico
• Mores Maiorum ? Mores es el
plural de la palabra "mos", se refiere a lo que llamamos
costumbre jurídica y por el otro un modo de vivir. La
palabra "maiorum" se refiere no a las personas mayores si no a
sus antepasados.
• Iurisprudentia ? fuente
formal del derecho arcaico la actividad
jurisprudencial.
Las leyes regias
• De la recopilación de
Justiniano se refieren a la existencia de normas jurídicas
provenientes de ciertas leyes dictadas en la monarquía,
llamadas Leges Regiae. La doctrina acepta que cuando las fuentes
justineanas mencionan a las Leyes Regias, se refieren a la
compilación del mencionado Sexto Papiro, es decir algunas
respuestas de los juristas.
La ley de las VII Tablas
• Es una legislación,
según la cual la sanción de la ley de las doce
tablas es el fruto del reclamo efectuado por los plebeyos en el
marco del conflicto que mantuvieron con los patricios a partir de
la caída del Rex, los plebeyos se sentían
perjudicados por la interpretación de las normas no
escritas del colegio sacerdotal. Hay varias visiones sobre la
historia de las 12 tablas.
Derecho Preclásico
• Se conoce como Derecho Romano
Clásico, que rigió durante el periodo anterior a
nuestra era, que corresponde a la etapa republicana de Roma. Es
donde encontramos las raíces más profundas de las
instituciones romanas, consolidando los organismos del poder
político, naciendo las nuevas fuentes del derecho,
avanzando la tarea legislativa iniciada con la ley de las VII
tablas y plebiscitos. La etapa del derecho pre clásico es
el ius civile.
Fuentes del Derecho Pre
Clásico
•Rigió desde el
año 367 A.C hasta el 27 A.C con la consolidación
del poder de Augusto, etapa de la Republica. Se
desarrollan 4 fuentes de derecho: La lex, El plebiscito, el
Senadoconsulto y el Ius Honorarium.
• La lex ? definida como gallo
lo que el pueblo manda y establece, en roma el pueblo solo
mandaba y establecía a través de los comicios.
Había 3 clases de Lex
•Lex Regata ? El resultado de
una sumatoria de voluntades; la del magistrado que
proponía y la del pueblo que aprobaba. Era un acuerdo de
voluntades, si el resultado de los comicios era negativo, no
había lex. La doctrina distinguió 3 partes de la
lex rogata ? la praescriptio, la rogatio y la sanctio.
• Lex Data ? Era la que el
magistrado que estaba a cargo de una provincia daba a la
provincia, no podía ser rogada al pueblo por que el pueblo
solo se pronunciaba en los comicios en la ciudad de
Roma.
• Lex Dicta ? Se dio a normas
de incierta existencia.
• Plebiscitos ? representaba el
resultado de un comicios mucho más directo e igualitario
que el centuriado que se utilizaba para las leges
rogatae.
Autor:
Pablo
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